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Impuestos a pagar para heredar
lo primero que has de saber es que los impuestos deberán hacerse efectivos dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, aunque se pueden sumar 6 meses adicionales siempre que exista una causa justificada.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Es el impuesto que se aplica por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. Destacar que es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este impuesto, aún en el caso de que el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir. En el caso de una donación, es el donatario quién tendrá que hacer frente al pago de este tributo, que está cedido a las Comunidades Autónomas.
- Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal: es el impuesto que grava un inmueble cuando se realiza una venta, cuando procede de una donación o es recibido en una herencia. En el caso de una herencia, es el receptor del bien inmueble el que está obligado al pago, si se trata de una donación es el donatario el que tendrá que liquidar este impuesto.
Exenciones de impuestos
El impuesto de la plusvalía municipal se paga siempre y cada vez que se transmite la vivienda. Desde Ciencasas queremos informarte sobre la existencia de las posibles exenciones y bonificaciones municipales en el pago de la plusvalía municipal. En el municipio de Paiporta se aplica una bonificación de 50 por 100 en los que casos en los que el bien que se transmite por herencia de padres a hijos ha consistido en la vivienda habitual del causante.
Plusvalía Municipal es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos, por cualquier título (venta, herencia, donación…).
La cantidad a pagar en este impuesto es la resultante de multiplicar el valor catastral del suelo en el año de la transmisión y del número de años transcurridos desde la adquisición, aplicando un coeficiente que se obtiene teniendo en cuenta el tiempo y un gravamen fijo. En el caso de Paiporta es del 27%.
No obstante, y tras sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017, si en la venta no se pone de manifiesto un incremento de valor, no procede pagar la plusvalía municipal. (El precio de la venta ha de ser inferior al de adquisición)
Te recordamos que, si la intención de los herederos es llevar a cabo la venta del inmueble en un corto periodo de tiempo, es recomendable realizar la valoración de la vivienda con anterioridad de la aceptación de la herencia.
Reducciones en el impuesto de sucesiones
Una vez calculada la base imponible (valor de los bienes heredados – deudas y gastos deducibles) se podrán aplicar las siguientes reducciones en la base imponible:
- Reducción por el grado de parentesco:
- Grupo I: A los descendientes (hijos, nietos, biznietos…) y adoptados menores de 21 años, 100.00 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 156.000 euros. (se aplicará una bonificación del 75% de la cuota tributaria).
- Grupo II: Si se trata de descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, 100.000 euros. (la bonificación será del 50% de la cuota tributaria.)
- Reducción por discapacidad.
La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía:
Si el heredero o legatario tiene una discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 120.000 euros. (se aplica una bonificación del 75%).
La aplicación de esta bonificación excluye la bonificación por grado de parentesco.
Si el heredero o legatario tiene una discapacidad psíquica, con grado de minusvalía igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial, minusvalía igual o superior al 65%, se aplica una reducción de 240.000 euros.
- Reducción por adquisición de la vivienda habitual en la población de Paiporta, Comunidad Valenciana.
Se puede aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto, con un límite de 150.000 euros, siempre que:
-
- La vivienda se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente falleciera en ese plazo.
- Los herederos o legatarios sean el cónyuge, ascendientes, descendientes, o parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos…) mayores de 75 años que hayan convivido con el fallecido durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
Si vas a heredar o has heredado y te surgen dudas para afrontar todo el proceso, contacta con nosotros, te ayudamos con todos los trámites.