Certificado de defunción y de últimas voluntades
15 abril, 2021¿Qué impuestos hay que pagar al aceptar una herencia?
6 mayo, 2021Cuando fallece una persona (sus bienes, y si las tiene, sus deudas)hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que esto no se haga, no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni tampoco sacar el dinero que hubiese en el banco.
Es imprescindible que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia, en un momento anterior al reparto de bienes o en el mismo momento de la partición de la herencia.
1. Cuando existe testamento:
Lo habitual es que sea el testador el que realice el reparto de sus bienes.
2. Cuando no existe testamento:
Los herederos, de común acuerdo, realizan el reparto de bienes. En algunos casos no es posible realizar el reparto de bienes por:
- Desconocimiento del paradero de algunos herederos.
- Algún heredero no la acepta o repudia. En el reparto de la herencia no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no es posible formalizar una partición, sino que hay que acudir a los juzgados.
- Cuando existan coherederos (que representen al menos el 50% del caudal hereditario) que se nieguen a efectuar el reparto de bienes o no haya acuerdo entre ellos, se podrá solicitar al Letrado de la Administración de Justicia o a un Notario que nombren a un contador-partidor dativo.
Aceptación o renuncia de la herencia
Aunque se trata de un mismo acto jurídico la partición de herencia y aceptación o repudiación de herencia, son totalmente distintos. Toda persona llamada a una herencia podrá aceptarla o repudiarla.
- La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Para aceptar una herencia no es precisa la intervención de los demás coherederos.
- La repudiación o renuncia de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta ante notario su voluntad de no aceptarla, siendo requisito imprescindible que dicha manifestación se realice ante notario en escritura pública. Para repudiar una herencia tampoco será necesaria la intervención de los demás llamados.
Dependiendo de que la herencia haya sido o no aceptada o repudiada pueden darse dos situaciones antes de la partición:
1. Caso de herencia yacente
La herencia no ha sido aceptada ni repudiada por los llamados a la misma. Puede darse el caso de que algún coheredero se niegue a aceptar o repudiar la herencia.
2- Caso de comunidad hereditaria
Un coheredero que ya ha aceptado la herencia se niega a repartir los bienes hereditarios (partición).
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